En cumplimiento de la Resolución 34/17, 2381/18, 6701/19 y 3995/21 de la Dir. Gral. De Cultura y Educación se informa el régimen de aranceles para el ciclo lectivo 2.022:
1. El Jardín de Infantes La Asunción (DIEGEP N.º 2377) ofrece a sus alumnos:
a) La enseñanza curricular cubierta por el rubro “arancel por enseñanza curricular”
b) La enseñanza extracurricular:
TALLER DE TECNOLOGÍA, sala de 4 y 5 años, un módulo semanal de 30 minutos.
TALLER DE INGLÉS, sala de 4 y 5 años, un módulo semanal de 30 minutos
EDUCACIÓN EN LA FE: sala de 4 y 5 años, un módulo semanal de 30 minutos.
Esto se sostiene con el arancel por enseñanza extracurricular.
c) Servicio de asistencia médica de urgencia
d) Seguro de accidentes de alumnos
2. El Estado Provincial subvenciona al Colegio con el 100 % del monto de los sueldos del personal docente de la planta orgánico-funcional.
- El costo mensual del servicio educativo para el año 2.022 será según lo establece la Resolución 34/17, 2381/18, 6701/19 y 3995/21 de la Dir. Gral. De Cultura y Educación.
CONCEPTO | SALA DE 3 | SALA DE 4 Y 5 |
ENSEÑANZA CURRICULAR | $ 2.567,00 | $ 2.567,00 |
ENSEÑANZA EXTRACURRICULAR | $ 0,00 | $ 1.540,20 |
ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIA Y SEGURO ACCIDENTES ALUMNOS | $ 184,80 | $ 184,80 |
MANTENIMIENTO (10 Cuotas) | $ 256,70 | $ 410,72 |
EQUIPAMIENTO DIDÁCTICO | $ 256,70 | $ 410,72 |
VALOR CUOTA | $ 3.265,20 | $ 5.113,44 |
4. Se percibirán 10 cuotas que serán abonadas del 1 al 10 de cada mes (de Marzo a Diciembre)
5. Se aplicará un valor de la Matrícula de $ 3.850,20 para sala de 3 años y $ 6.160,80 para sala de 4 y 5 años dividida en 3 cuotas repartidos entre los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre respectivamente.
6. Si la familia decidiere no enviar al alumno a este establecimiento y hubiere abonado la matrícula, sólo se devolverá la misma hasta el último día hábil de Diciembre 2.022 contra la presentación del recibo de pago correspondiente y la constancia de vacante en otro servicio educativo.
7. Cuando las cuotas se abonen con posterioridad al vencimiento, se aplicará como recargo un importe que no podrá superar a la tasa de interés por mora establecida por AFIP.
8. Los aumentos que pudieren producirse en las cuotas serán los fijados y autorizados por las autoridades nacionales y/o provinciales. En este caso, la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada perteneciente a la D.G.C y E. de la Pcia. De Buenos Aires.
9. La Institución no cuenta con transporte escolar para el traslado de alumnos. Las familias podrán disponer sobre el particular, en la forma en que estimen conveniente, sin responsabilidad alguna por parte de la institución.